Los Colegios en EspaƱa
Los Colegios de Arquitectos en EspaƱa
Ya a mediados del siglo XIX, los arquitectos de toda EspaƱa reclamaban un mandato estatal para formar un colegio profesional, sobre todo para proteger el abuso del tĆtulo profesional.
Por fin, después de algunos terribles derrumbes de edificios, el Estado se sintió obligado a encargar un informe de expertos en enero de 1.929.
El 27 de diciembre de 1.929, publicado el 2 el dĆa siguiente, entra en vigor el Real Decreto 2.653, en cuya exposición de motivos se puede leer lo siguiente:
āSeƱor, varios derrumbamientos de obras urbanas, acaecidos en los Ćŗltimos tiempos, suscitaron la tensión del Gobierno de V.M., que ordenó la incoación de los correspondientes expedientes gubernativos. Pusieron los mismos de manifiesto que, si bien existĆa una responsabilidad civil, y aĆŗn criminal, a prestar por los Arquitectos que se comportarĆ”n con negligencia, no existĆa ni un precepto legislativo de que pudieran deducirse sanciones de carĆ”cter gubernativo, mediante suspensiones o inhabilitaciones mĆ”s o menos duraderas, ni una organización administrativa corporativa que llevarse a la clase un estĆmulo y un sentimiento del honor profesional con verdadera eficacia.ā
Posteriormente, la comisión nombrada por Real orden de 9 de octubre de 1928 para entender de un modo general en las cuestiones relacionadas con la construcción de edificios urbanos, emitió informe con fecha 5 de febrero de 1929, proponiendo, entre otros particulares, la colegiación obligatoria de los arquitectos.
“Reproducidos recientemente otros siniestros de la especie de los aludidos, solicita la Sociedad Central de Arquitectos de esta presidencia, y parece obligado atenderla, una decisión del Poder pĆŗblico ordenando en debida forma el rĆ©gimen profesional de la clase para su debido prestigio y el servicio del interĆ©s pĆŗblico. Por los motivos que anteceden, el presidente que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Real Decreto. Madrid, 27 de diciembre de 1929ā.
El Real Decreto, con sus ocho artĆculos, definen el mandato que se les han encomendado, y que los Colegios de Arquitectos siguen ejerciendo hasta la actualidad:
ArtĆculo 1. ° SerĆ” condición obligatoria para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en EspaƱa a partir de 1 de marzo de 1930, ademĆ”s de la posesión del correspondiente tĆtulo acadĆ©mico, el hallarse incorporado a un colegio de arquitectos y pagar la contribución correspondiente.
ArtĆculo 2. ° Por el Ministerio encargado de la ejecución del presente Real decreto se fijarĆ” el nĆŗmero de Colegios de Arquitectos que deben establecerse en EspaƱa, la situación de su residencia o capitalidad y el nĆŗmero de provincias que debe abarcar cada uno.
ArtĆculo 3. ° Los Colegios de Arquitectos tendrĆ”n personalidad jurĆdica plena, ostentarĆ”n carĆ”cter oficial y dependerĆ”n, a los efectos administrativos, del Ministerio de Instrucción pĆŗblica y Bellas Artes.
El Colegio, en cuanto a la creación del poder pĆŗblico, queda encargado de organizar la actividad profesional, de representar en forma exclusiva a la profesión y de defender los intereses profesionales de sus miembros. Para ello, se le otorgan facultades disciplinarias, reglamentarias y jurisdiccionales sobre sus colegiados, facultades que, correspondiendo al poder pĆŗblico, Ć©ste delega en la institución colegial. Al finalizar los aƱos cuarenta, la profesión de arquitecto habĆa demostrado ya perfectamente su encuadramiento institucional dentro del orden vigente y se hacĆa merecedora de un cierto grado de confianza oficial.
El devenir del Colegio de Arquitectos de EspaƱa es tan diverso y extenso como el desarrollo de la sociedad y la tecnologĆa en sĆ. Hoy, la organización geogrĆ”fica o territorial estĆ” desplegada en 30 Colegios con personalidad jurĆdica propia y plena capacidad, con sus respectivas demarcaciones, ademĆ”s dispone de dos consejos territoriales, todo concertado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de EspaƱa.
AdemÔs de representar y defender a la profesión y sus colegiados, entienden su trabajo con la responsabilidad de aportar a la vida cultural y social en España.
COA.LP
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Telf.: 922 420 457 / 618 675 819
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Horario: de lunes a jueves de 9:00h. a 13:00h.
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