Los Colegios en España
Los Colegios de Arquitectos en España
Ya a mediados del siglo XIX, los arquitectos de toda España reclamaban un mandato estatal para formar un colegio profesional, sobre todo para proteger el abuso del título profesional.
Por fin, después de algunos terribles derrumbes de edificios, el Estado se sintió obligado a encargar un informe de expertos en enero de 1.929.
El 27 de diciembre de 1.929, publicado el 2 el día siguiente, entra en vigor el Real Decreto 2.653, en cuya exposición de motivos se puede leer lo siguiente:
“Señor, varios derrumbamientos de obras urbanas, acaecidos en los últimos tiempos, suscitaron la tensión del Gobierno de V.M., que ordenó la incoación de los correspondientes expedientes gubernativos. Pusieron los mismos de manifiesto que, si bien existía una responsabilidad civil, y aún criminal, a prestar por los Arquitectos que se comportarán con negligencia, no existía ni un precepto legislativo de que pudieran deducirse sanciones de carácter gubernativo, mediante suspensiones o inhabilitaciones más o menos duraderas, ni una organización administrativa corporativa que llevarse a la clase un estímulo y un sentimiento del honor profesional con verdadera eficacia.”
Posteriormente, la comisión nombrada por Real orden de 9 de octubre de 1928 para entender de un modo general en las cuestiones relacionadas con la construcción de edificios urbanos, emitió informe con fecha 5 de febrero de 1929, proponiendo, entre otros particulares, la colegiación obligatoria de los arquitectos.
«Reproducidos recientemente otros siniestros de la especie de los aludidos, solicita la Sociedad Central de Arquitectos de esta presidencia, y parece obligado atenderla, una decisión del Poder público ordenando en debida forma el régimen profesional de la clase para su debido prestigio y el servicio del interés público. Por los motivos que anteceden, el presidente que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Real Decreto. Madrid, 27 de diciembre de 1929”.
El Real Decreto con sus 8 artículos, definen el mandato que se les han encomendado, y que los Colegios de Arquitectos siguen ejerciendo hasta la actualidad:
Artículo 1. ° Será condición obligatoria para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España a partir de 1 de marzo de 1930, además de la posesión del correspondiente título académico, el hallarse incorporado a un colegio de arquitectos y pagar la contribución correspondiente.
Artículo 2. ° Por el Ministerio encargado de la ejecución del presente Real decreto se fijará el número de Colegios de Arquitectos que deben establecerse en España, la situación de su residencia o capitalidad y el número de provincias que debe abarcar cada uno.
Artículo 3. ° Los Colegios de Arquitectos tendrán personalidad jurídica plena, ostentarán carácter oficial y dependerán, a los efectos administrativos, del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.
El Colegio, en cuanto a la creación del poder público, queda encargado de organizar la actividad profesional, de representar en forma exclusiva a la profesión y de defender los intereses profesionales de sus miembros. Para ello, se le otorgan facultades disciplinarias, reglamentarias y jurisdiccionales sobre sus colegiados, facultades que, correspondiendo al poder público, éste delega en la institución colegial. Al finalizar los años cuarenta, la profesión de arquitecto había demostrado ya perfectamente su encuadramiento institucional dentro del orden vigente y se hacía merecedora de un cierto grado de confianza oficial.
El devenir del Colegio de Arquitectos de España es tan diverso y extenso como el desarrollo de la sociedad y la tecnología en sí. Hoy, la organización geográfica o territorial está desplegada en 30 Colegios con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con sus respectivas demarcaciones, además dispone de dos consejos territoriales, todo concertado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Además de representar y defender a la profesión y sus colegiados, entienden su trabajo con la responsabilidad de aportar a la vida cultural y social en España.
COA.LP
Calle Virgen de la Luz, 11, 38700 Santa Cruz de La Palma
Telf.: 922 420 457 / 618 675 819
colegio@coalapalma.com
Horario atención al público: de martes a jueves de 9:00h. a 13:00h.