Los Servicios de Visado del Colegio llevan a cabo la recepción y gestión de los expedientes presentados. El Visado es un acto colegial de control de los trabajos profesionales, reconocido y regulado por la ley, que fija los casos en que es obligatorio y aquellos en que es voluntario.
Tal y como se establece en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, ningún proyecto de nueva construcción, ampliación o rehabilitación de una vivienda puede solicitarse en España sin el sello y el número de visado del Colegio de Arquitectos, lo que comprueba, que el autor del proyecto está habilitado para tal fin.
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